IU Morata presenta alegación contra la Incineración de residuos en Portland Valderrivas

Izquierda Unida de Morata ha presentado hoy su alegación contra el Proyecto de "valorización -incineración- de residuos en la Planta de el Alto". Os dejamos el contenido de la misma.




  1. La realización de este proyecto supondrá inevitablemente un aumento de emisiones contaminantes en la comarca y, en concreto, de metales pesados, partículas, dioxinas y furanos, con un impacto ambiental importante por su persistencia en el medio y por bioacumulación.

  1. Los contaminantes emitidos en el proceso de incineración acentuarán la degradación de una comarca ya fuertemente castigada por la contaminación y podrían afectar a la producción agro alimentaria de las Vegas

  1. Al sustituir parcialmente los combustibles fósiles por diversos tipos de residuos como combustible alternativo de la Cementera, aumentará de un modo insuficientemente modelizado la gama y cuantía de contaminantes que se emitirían a la atmósfera y que incluirían compuestos fluorados, bromados y fuertemente clorados (p. ej. policloro-dibenzodioxinas),

  1. No parece estar suficientemente contemplado un sistema de tratamiento eficaz para este tipo de compuestos al utilizar sistemas convencionales de una dudosa eficacia para los nuevos contaminantes que generaría la Planta

  1. No se evidencia la utilización de la mejor tecnología disponible en lo que se refiere al control cuantitativo de las emisiones.

En efecto, teniendo en cuenta que la toma de muestras de determinados contaminan-tes es de un máximo ocho horas cuatro veces al año, el tiempo total de control no alcanza el 1%, del total del funcionamiento de la instalación, por lo que no se asegura el cumplimiento continuado de los límites de emisión sin que se prevean sistemas para obtener información sobre emisiones en casos de funcionamiento anómalo o avería.


En el decreto 653/2003 sobre incineración de residuos (articulo 15 apartado 8), ya se plantea la posibilidad de hacer mediciones en continuo, de metales pesados, dioxinas y furanos. Como existen técnicas adecuadas y homologadas para realizar estas medicio-nes parece exigible que se introduzcan en el proyecto habida cuenta que en la autori-zación se plantea como objetivo la utilización de las mejores técnicas disponibles.



  1. No parece estar suficientemente justificado el cumplimiento de la ley 2008/98/CE, en su art 23.1.4 donde se establece que: “cualquier autorización para incineración o coinci-neración con valorización energética tendrá como condición que esta valorización de energía se produzca con un alto nivel de eficiencia energética”. En efecto: no parece quedar demostrado que el valor calorífico de algunos de los residuos propuestos sea significativo, por lo que, al menos en estos casos, se estaría utilizando la Cementera para la eliminación de residuos sin un contenido energético mínimo que justifique el poder hablar de hablar de recuperación o valorización.

  1. Esta instalación tampoco parece tener en cuenta la nueva ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, en la cual se amplia la exigencia a las comunidades sobre pla-nificación de las instalaciones de eliminación y valorización de residuos


En efecto: la incineración de residuos tales como neumáticos usados, avalada por autorizaciones ambientales como esta, fomenta la importación de los mismos, en contra de los principios de proximidad y autosuficiencia de los art 8 y 9 de la ley 22/2011, y vulnera la jerarquización en el tratamiento de los residuos, primando polí-ticas de valorización energética sobre políticas de reciclaje que, en el caso, son posibles, generadoras de puestos de trabajo, económicamente viables y ambiental-mente asumibles


  1. La puesta en marcha de nuevos puntos de incineración de residuos, en la Comunidad de Madrid, como el planteado por Cementos Portland, dificultará aún más un cumpli-miento serio del Plan Nacional de aplicación del Convenio de Estocolmo para la elimi-nación de los Compuestos Orgánicos Persistentes (COP)

  1. Existe jurisprudencia sobre denegación de licencia en casos que presentan similitudes con el que motiva estas alegaciones en la sentencia del contencioso administrativo 33/2004, dictada contra la licencia de actividad ambiental que permitía a la cementera Cosmos utilizar combustible alternativo en su fabrica de Oural.


Es por lo que


SOLICITA

Que se sometan a consideración las alegaciones presentadas y, en su caso, se paralice el procedimiento de referencia